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¡Bienvenido! Hoy vas a aprender en menos de 3 minutos cuál es la diferencia entre las coberturas para autos de todo riesgo y terceros completos, las dos coberturas más usadas y completas del mercado.

Vale aclarar que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es la que determina las coberturas mínimas que estas dos opciones deben incluir. También se encarga de que las aseguradoras lo cumplan. Luego, cada aseguradora puede agregar beneficios adicionales para sus clientes (Granizo, inundación, cerraduras, cristales, remolque, etc.), haciendo que esto, muchas veces, sea el diferencial competitivo entre ellas.

Coberturas mínimas impuestas por la SSN:

Terceros completos:

Es la segunda cobertura más completa del mercado después del todo riesgo. Cubre:

  • Responsabilidad civil (Daño que el asegurado le pueda provocar a cosas o a personas). Es la cobertura mínima que la ley solicita para que puedas circular.
  • Robo o hurto parcial y total
  • Incendio parcial o total
  • Destrucción total

Todo riesgo:

Es la cobertura más completa del mercado. Incluye exactamente lo mismo que la cobertura de terceros completos y además se agrega la cobertura de daños a tu vehículo por accidentes parciales. Entonces cubre lo siguiente:

  • Responsabilidad civil (Daño que el asegurado le pueda hacer a cosas o a personas). Es la cobertura mínima que la ley solicita para que puedas circular.
  • Robo o hurto parcial y total
  • Incendio parcial o total
  • Destrucción total
  • Daño parcial a tu vehículo.

Entonces la diferencia es que, en los terceros completos, cuando tengas la culpa del choque (Por ejemplo, impactas de atrás a alguien) o no tengas a quién reclamarle (Porque quizás la otra persona se dio a la fuga y no llegaste a tomarle los datos o estacionaste tu vehículo en la calle y cuando volviste lo encontraste chocado), los daños parciales de tu vehículo no están cubiertos (En el todo riesgo sí). En el primer caso, la compañía sí le va a indemnizar lo que corresponda a la persona que chocaste, pero los daños a tu vehículo no están cubiertos.

Aclaración: En el terceros completos, si no tenés la culpa del accidente en un choque, por ejemplo, a vos te embisten de atrás estando detenido en un semáforo en rojo, podés reclamarle los daños parciales de tu vehículo a la compañía aseguradora de la otra persona (Siempre y cuando el tercero y vos hayan realizado las denuncias administrativas a sus aseguradoras y que la otra persona haya asumido la culpa del siniestro y su aseguradora la haya aceptado).

En el todo riesgo, tanto si tenés la culpa del siniestro como si no la tenés, los daños a tu vehículo siempre están cubiertos. También tenés cobertura de los daños a tu auto si no tenés a quién reclamarle, como por ejemplo, como ya mencionamos, si la otra persona se dio a la fuga o encontraste tu vehículo estacionado chocado. En resumen, en el todo riesgo siempre los daños a tu vehículo están cubiertos; en el terceros completos, no siempre.

Además, los seguros contra todo riesgo, por lo general, tienen algunos beneficios y prestaciones adicionales que la cobertura de terceros completos no suele tener, como por ejemplo, más días y kilómetros para utilizar el auto sustituto en caso de destrucción total de tu vehículo, etc.

Aclaración: Siempre los seguros de todo riesgo incluyen una franquicia. La franquicia se trata de una parte del costo del arreglo que paga el asegurado de su bolsillo. El resto del dinero necesario para la reparación lo pondrá la compañía aseguradora. Pero esto es tema para otro día.

Y recordá: Tu seguridad, nuestra misión. ¡Menos preocupaciones, más disfrute!